Noticias

Abril 30, 2020

Boletín n°22 BSVV – Covid19: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores

.COMPARTIR
PROTECCION DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES

En el marco de la Alerta Sanitaria que atraviesa nuestro país con motivo del denominado Coronavirus, las autoridades han emitido una serie de pronunciamientos orientados al resguardo de la salud y seguridad de los trabajadores.
A continuación nos referiremos a las principales obligaciones de los empleadores, así como diversos protocolos y recomendaciones que deben implementarse en los lugares de trabajo.

 

I. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPLEADOR

A. Deber general de protección

El empleador está sujeto a un deber general de protección en virtud del cual se encuentra obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores (art. 184 del Código del Trabajo)

B. Deber relativo a las condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo

La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, ya sea que se trate de dependientes directos o de contratistas (art. 183 E del Código del Trabajo y art. 3 DS 594/1999).
La Dirección del Trabajo (“DT”), mediante dictamen N°1116/04, ha precisado deberes específicos que se derivan de las obligaciones legales antes mencionadas y en virtud de los cuales deben, a lo menos:

1. Informar efectiva y oportunamente a los trabajadores respecto a los riesgos que conlleva la prestación de sus servicios. Por ejemplo, mediante difusión electrónica y/o física de afiches u otros con contenido relacionado).
2. Informar la existencia de contagios al interior de la empresa. Recomendamos que ello se realice sin individualizar al contagiado.
3. Mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad, y proporcionar los elementos necesarios para la prevención del virus. En este caso recomendamos que, no pudiendo evitar la asistencia de los trabajadores y/o, en general, el tránsito y circulación de personas en las dependencias de la empresa, dispongan alcohol gel en los lugares de trabajo, prohíban saludos de mano y beso, dispongan una distancia mínima de un metro entre los trabajadores, eviten compartir oficinas o lugares de trabajo reducidos, desinfecten frecuentemente las zonas de contacto (manillas, baños, salas, escritorios, etc.), faciliten toallitas de cloro para desinfectar los puestos de trabajo, teléfonos, teclados, herramientas, faciliten mascarillas, etc.
4. Cumplir con todos los protocolos y directrices que establezca la autoridad sanitaria. Así, los empleadores, entre otras cosas,:
- Deberán otorgar los permisos razonablemente necesarios para que los trabajadores se hagan los exámenes preventivos, sin que les signifique un menoscabo o perjuicio;
- Podrán acordar la prestación de servicios bajo la figura de teletrabajo o trabajo remoto, siempre que ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que se realiza.
Al respecto, en el apartado siguiente se mencionan las directrices y protocolos a cumplir por la empresa en cumplimiento de este deber.

 

II. DIRECTRICES Y PROTOCOLOS DE LA AUTORIDAD SANITARIA PARA LOS LUGARES DE TRABAJO

En atención a las obligaciones generales que corresponden al empleador en materia de salud y seguridad en el trabajo respecto de sus dependientes, y en base a lo indicado por la DT en su dictamen N°1116/004, corresponderá que el empleador implemente, entre otras cosas, las siguientes directrices y protocolos del MINSAL: (1) “Recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo” y (2) “Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes - Covid-19”.

A. Recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo, MINSAL

El MINSAL ha entregado una serie de recomendaciones que se deben considerar en los lugares de trabajo, y se refieren tanto a la prevención –diferenciando entre trabajadores y grupos específicos- como a qué hacer si hay un contagiado en la empresa, saber:
1. Informar a los trabajadores sobre el Covid-19;
2. Asegurar la limpieza e higiene del lugar de trabajo. Para lo anterior, se debe proceder de acuerdo con el “Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes - Covid-19” del Ministerio de Salud”, que abordamos en el punto IV siguiente;
3. Promover medidas individuales en los trabajadores, tales como: lavado de manos frecuente, disponer de alcohol gel, distancia social de 1 metro, no compartir elementos de protección personal;
4. Promover reuniones no presenciales;
5. Otras medidas generales, tales como promover el teletrabajo, evitar aglomeraciones e indicar a trabajadores que llegan desde el extranjero o contactos estrechos de casos confirmados por Covid-19 que no pueden permanecer en su lugar de trabajo.
6. Respecto a viajeros desde el extranjero o contactos estrechos de casos confirmados notificados por la Seremi de Salud que NO CUMPLEN la cuarentena domiciliaria y se presentan en los lugares de trabajo: si se presenta en el lugar de trabajo, un trabajador que viajó al extranjero-independiente del país de origen- o es un contacto estrecho de caso confirmado, la entidad empleadora debe:
- Indicar al trabajador, que no puede permanecer en su lugar de trabajo y debe cumplir su aislamiento obligatorio en domicilio.
- Comunicar esta situación a la Seremi Salud a través de la plataforma OIRS www.oirs.minsal.cl incluyendo nombre, RUT y teléfono del trabajador/ trabajadora.

B. Protocolo de Limpieza y Desinfección de Ambientes - Covid-19, MINSAL

Este protocolo, entrega orientaciones para el proceso de limpieza y desinfección de espacios de uso público y lugares de trabajo. El mencionado protocolo se refiere a:
1. Procedimiento de limpieza y desinfección;
2. Elementos de Protección Personal (EPP);
3. Manejo de residuos;
4. Otras consideraciones y responsabilidades, entre las que destaca la obligación de elaborar un procedimiento de trabajo seguro en relación a la aplicación de este protocolo. Este procedimiento debe ser conocido por los trabajadores involucrados, a quienes se debe capacitar. El procedimiento y los registros de las capacitaciones deben estar disponibles en todo momento para ser presentado a la autoridad sanitaria.

C. Mención a protocolos de carácter regional, dictados por SEREMIS de Salud

Algunas Secretarías Regionales Ministeriales (“SEREMI”) de Salud han autorizado protocolos de seguridad sanitaria para lugares de trabajo, de carácter regional, estableciendo una serie de medidas preventivas que se deben implementar los empleadores para proteger la salud de sus trabajadores, y fiscalizando el cumplimiento de las mismas. Por ejemplo, Resoluciones Ex. Nos8.668 y 9.224 de 2020 de la SEREMI Salud de la X Región de Los Lagos

 

III. OBLIGACIÓN GENERAL DE USO DE MASCARILLAS

Mediante Resolución Ex. N°282 de 16/04/2020 del Ministerio de Salud (“MINSAL”), se decretó el uso obligatorio de mascarillas, entre otros, en los siguientes espacios:
- Transporte público o transporte privado sujeto a pago;
- Ascensores o funiculares sin importar el número de personas que los utilice, o si son públicos o privados;
- Espacios cerrados en lugares de trabajo, siempre que se encuentren 10 o más personas en un mismo espacio.

 

IV. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de medidas sanitarias se encuentra sancionado tanto en el Código Sanitario (multa de 0,1 a 1.000 UTM, así como otras medidas, tales como paralización de faenas y prohibición de funcionamiento), como en el Código Penal (presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales)

 

Adjuntamos una copia en pdf de este boletín en este link:Boletín BSVV Covid19 n°22 30-Abril-2020 - Protocolo de seguridad y salud de los trabajadores

Se presentan las principales obligaciones de los empleadores, así como diversos protocolos y recomendaciones que deben implementarse en los lugares de trabajo.

ABOGADOS PARTICIPANTES

Roberto Lewin Vial

Roberto Lewin Vial

rlewin@bsvv.cl
Ir a noticias >