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Marzo 24, 2020

Boletín n° 2 BSVV – Covid19: Información relevante frente a la necesidad de trasladarse entre las 22:00 y 05:00 horas

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El domingo 22 de marzo, se publicó en el diario oficial la Resolución Exenta del Ministerio de Salud N° 202 que dispone una serie de medidas sanitarias por brote de COVID-19. Entre las medidas sanitarias implementadas, se dispuso que, mientras las condiciones epidemiológicas lo exijan, todos los habitantes de la República deberán permanecer en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas.
A pesar de lo anterior, para asegurar los servicios esenciales, el abastecimiento y la distribución de bienes y servicios de primera necesidad y el traslado de personas en situaciones especiales o de emergencia, se debe poseer un salvoconducto o contar con autorización de la autoridad.

 

I. TIPOS DE SALVOCONDUCTOS

Los particulares para circular entre las 22:00 y 05:00 horas, deberán hacerlo bajo ciertas circunstancias y poseyendo alguno de los siguientes salvoconductos que los habilite para ello.

1. Salvoconducto individual para asistencia a funeral de un familiar directo. Las personas que requieran asistir al funeral de un familiar directo podrán solicitar este permiso que se otorgará por 4 horas si reside en la misma región del funeral y por 24 horas si el funeral es en otra región.

2. Salvoconducto Individual para tratamientos médicos. Permite solicitar autorización para la asistencia a tratamientos médicos, indicando lugar de origen, lugar de destino y si requiere acompañante. En casos de emergencias médicas no se requerirá salvoconducto, pero se establecerá un control permanente.

3. Salvoconducto colectivo. Esta autorización tiene como principal objetivo el funcionamiento adecuado de las empresas que prestan servicios básicos. Esta autorización tendrá una vigencia de 15 días y, si bien la Autoridad no realiza una mención taxativa de las empresas que prestan servicios básicos, señala las siguientes: a) empresas de suministro de energía, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia; b) empresas de transporte público y ferrocarriles; c) empresas de agua potable centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia; d) empresas de suministro de gas centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia; e) estaciones de servicio y distribuidoras de combustible; f) reactores nucleares; g) bancos e instituciones financieras y transporte de valores; h) servicios funerarias y cementerios; i) telecomunicaciones, data center, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia; j) supermercados, mercados ferias y centros de abastecimiento, distribución y producción; k) almacenes de barrio, panaderías, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos; l) farmacias; m) laboratorios y productores de medicamentos; n) distribuidores de diarios y periódicos; o) empresas agro, productores silvícolas y agrícolas, respecto de predios y faenas en los que estén realizando procesos críticos, labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón y derivados; p) medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online); q) funcionarios y servidores públicos sin credencias; r) Correos; s) empresas de minería y relacionadas; t) portuarias y transporte marítimo; u) aeropuertos y terminales de buses; v) empresa recolectora de basura y rellenos sanitarios; w) transporte de carga (necesidades básicas) y de pasajeros (de acuerdo con restricciones y demanda); x) otros servicios considerados críticos por la autoridad.
Los salvoconductos se pueden solicitar electrónicamente ingresando con la clave única que entrega el servicio de Registro Civil e Identificación, en el enlace: https://comisariavirtual.cl/home/procesos/3

 

II. OTROS DOCUMENTOS QUE SIRVEN COMO SALVOCONDUCTO O AUTORIZACIÓN

Ciertas personas, en razón de la labor que realizan, no requieren solicitar salvoconducto o autorización especial, considerándose cómo salvoconductos suficientes para efectos del control por la autoridad, determinados documentos.

1. Personal de emergencias. A estas personas se les permite el libre tránsito, considerándose como salvoconducto, por regla general, las credenciales institucionales junto a su cédula de identidad. Se consideran personal de emergencias: los profesionales de salud, incluyendo laboratorios de alimentos y medicamentos; los bomberos y personal de prevención y combate de incendios; los funcionarios y servidores públicos en el marco del cumplimiento de sus funciones; los trabajadores de los Organismos Colaboradores Acreditados (OCAS) que trabajan en residencias y prestadores de salud como cuidadores a domicilio de adultos mayores y enfermos crónicos y otros (en este caso, deberán usar como salvoconducto su contrato de trabajo con el respectivo colaborador, más la cédula de identidad) y Seguridad Ciudadana Municipal.

2. Empresas y personas que realicen transporte de bienes. Para las personas y empresas transportistas, se considerará como salvoconducto suficiente, las guías de despacho emitidas por la empresa (con especificaciones necesarias cómo rangos horarios para realizar el transporte) y su cédula de identidad.

3. Personal de aeropuertos. El personal que trabaja en aeropuertos podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, utilizando su TICA o credencial en el caso de los tripulantes, conjuntamente con su cédula de identidad.

4. Pasajeros de transporte terrestre y aéreo. Los pasajeros que deban tomar transporte entre las 22:00 y 05:00 horas y quienes deban dejar o recibir a un pasajero, deberán usar cómo permiso de circulación su comprobante (pasaje, tarjeta de embarque, u otro) y su cédula de identidad.

 

III. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Las personas que no respeten las reglas señaladas en los párrafos anteriores pueden verse expuestas a multas administrativas de hasta mil unidades tributarias mensuales (UTM) en virtud de artículo 174 del código sanitario, sin perjuicio de las sanciones penales que pudiesen emanar de delitos configurados por el incumplimiento.

Adjuntamos una copia en pdf de este boletín en este link: Boletín BSVV Covid19 n°2 24-Marzo-2020 - Salvoconductos

Información relevante frente a la necesidad de trasladarse en los horarios de toque de queda.

ABOGADOS PARTICIPANTES

Roberto Lewin Vial

Roberto Lewin Vial

rlewin@bsvv.cl
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