Noticias

Marzo 25, 2020

Boletín n° 4 BSVV – Covid19: Tramitación de licencias médicas

.COMPARTIR

Frente a la necesidad de evitar el desplazamiento personas, en este caso, tanto de trabajadores como empleadores a las entidades previsionales, la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), mediante Dictamen N°1203-2020 del 23 de marzo de 2020, ha regulado el procedimiento de tramitación de licencias médicas (“licencia(s)”) de origen común o maternal otorgadas en formularios de papel, de aquellos trabajadores afiliados a FONASA y cuya tramitación habitualmente se realiza en forma presencial.
Lo anterior, con el fin de garantizar la tramitación de los formularios de licencia médica y el pago de los subsidios correspondientes en forma oportuna.

 

I. PROCEDIMIENTO

 

A. Trabajador: emisión, digitalización y envío

Una vez que el profesional médico emite y firma el formulario de licencia, el trabajador también deberá firmarlo y enviar una copia de ambos lados de dicho formulario a su empleador, mediante correo electrónico. Ello, permitirá al trabajador informar el reposo prescrito y justificar su ausencia.
Al respecto, el trabajador podrá digitalizar el formulario en formato PDF, imagen fotográfica u otro programa, sin que sea exigible uno en particular.
Hacemos presente que, el trabajador no deberá abrir el sello del formulario, puesto que el diagnóstico y demás antecedentes relativos a su estado de salud son considerados datos sensibles, conforme a la ley N°19.628 sobre protección de la vida privada (articulo 2 letra g)

B. Empleador: recepción y devolución

Al recibir la copia digitalizada de la licencia, el empleador deberá completar el formulario con los datos requeridos en la zona “C” del mismo y, adicionalmente, incluir en él un correo electrónico y número de contacto para ser localizado por la entidad pagadora del subsidio.
Posteriormente, vía correo electrónico, se deberá devolver al trabajador lo siguiente:
- Formulario de la licencia (recordar incluir correo y número de contacto)
- Antecedentes laborales exigidos en la zona “C” del formulario
- Comprobante de recepción del formulario

C. Trabajador: remisión a las entidades previsionales

Es en este punto donde se ve una de las diferencias principales respecto a la tramitación presencial, toda vez que el empleador se libera de la responsabilidad de entregar el formulario ante la COMPIN o Caja de Compensación de Asignación Familiar (“C.C.A.F”) correspondiente.
En efecto, conforme al pronunciamiento de la SUSESO, es el trabajador quien deberá remitir a la entidad pagadora del subsidio el formulario de licencia abierto, de modo que se pueda visualizar el diagnóstico y la zona “C” del formulario. Lo anterior, se hará de manera digitalizada y por correo electrónico.
Ahora bien, tratándose de empleadores afiliados a una C.C.A.F, para poder aplicar este procedimiento, el trabajador debe consentir en que la C.C.A.F acceda a los datos sensibles que figuran en el formulario de la licencia (artículo 10 de la ley N°19.628 sobre protección de la vida privada). Dicho consentimiento deberá manifestarse conforme a alguna de las siguientes alternativas:
- El trabajador expresamente en el correo electrónico indicado en el párrafo anterior o,
- De no ser ello posible, el tercero que gestione la licencia deberá adjuntar al correo una copia digitalizada de la cédula de identidad del trabajador (por ambos lados) y su huella dactilar.

 

II. ALTERNATIVA

No podrán sujetarse al procedimiento antes descrito y, por ende, la licencia deberá tramitarse en forma presencial, si fuera posible, cuando:
- El trabajador no consienta en otorgar la autorización para acceder a sus datos sensibles, según lo indicado en la letra c. del número anterior.
- No se cumpla con el envío de la copia digitalizada de la licencia abierta, junto con los antecedentes exigidos.

 

III. VIGENCIA Y RECOMENDACIONES

La aplicación del procedimiento indicado se mantendrá únicamente durante el período de vigencia de la Alerta Sanitaria por Covid-2019 que rige en el país, finalizado el cual se volverá a la tramitación habitual.
Sin perjuicio de ello, la SUSESO hace un llamado a las COMPIN y C.C.A.F a sugerir a los prestadores médicos y empleadores que se adscriban al sistema de licencia médica electrónica a través de la página web de FONASA, toda vez que la intención es avanzar a un procedimiento totalmente electrónico.

 

Adjuntamos una copia en pdf de este boletín en este link: Boletín BSVV Covid19 n°4 25-Marzo-2020 - Tramitación de licencias

Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), emitió un dictamen que regula el procedimiento de tramitación de licencias médicas.

ABOGADOS PARTICIPANTES

Roberto Lewin Vial

Roberto Lewin Vial

rlewin@bsvv.cl
Ir a noticias >