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Abril 09, 2020

Boletín n°18 BSVV – Covid19: Responsabilidad penal del empleador persona jurídica

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Responsabilidad penal del empleador persona jurídica: Delito de obtención fraudulenta de prestaciones y/o complementos del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales

 

El 6 de abril de 2020 entró en vigor la Ley 21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley 19.728 en circunstancias excepcionales (la “Ley”), en el contexto de la pandemia de COVID - 19. En síntesis, la Ley faculta excepcionalmente a los trabajadores acceder a las prestaciones de cesantía en el evento que exista una declaración de autoridad que implique la paralización de actividades, entre otras medidas extraordinarias.

Dentro de las nuevas regulaciones, la Ley estableció el delito de obtención fraudulenta, el cual sanciona a: (i) quienes obtuvieren mediante simulación o engaño complementos y/o prestaciones; (ii) quienes obtuvieren mediante simulación o engaño un beneficio mayor al que les corresponda; y (iii) quienes faciliten los medios para la comisión de las actuaciones anteriormente mencionadas.

En este sentido, la conducta delictiva implica un comportamiento que busque engañar o bien, facilitar los medios para la obtención de prestaciones y/o complementos del seguro de desempleo en las circunstancias excepcionales consagradas en la Ley, pudiendo tales engaños materializarse, por ejemplo, a través de entrega de documentación falsa, declaraciones juradas falsas, ocultamiento de datos o información, simulación de acuerdos entre el empleador y el trabajador, u otros actos capaces de inducir a error y engañar a otro, en este caso, a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A.

La Ley señala que las personas jurídicas pueden ser responsables de este nuevo delito, estableciendo sanciones de multa a beneficio fiscal correspondiente al doble del monto del beneficio indebidamente recibido y prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por dos años.

Para que la responsabilidad de una persona jurídica se configure, se establecen los siguientes presupuestos: (i) el delito debe ser cometido directa e inmediatamente en interés o provecho del empleador persona jurídica; (ii) el delito debe ser cometido por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o personas naturales que se encuentren bajo la dirección o supervisión de tales personas; y (iii) el delito debe ser consecuencia del incumplimiento por parte del empleador persona jurídica de sus deberes de dirección y supervisión.

Si bien la Ley no hace referencia a qué se entiende por dar cumplimiento a los deberes de dirección y supervisión, conforme la legislación general sobre estos asuntos, tal deber se cumple cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica ha adoptado e implementado un modelo de prevención de delitos adecuado. En consecuencia, es importante que los empleadores personas jurídicas, implementen dentro de sus modelos, los controles necesarios para prevenir la comisión del referido delito y verificar que se está dando cumplimiento a la Ley.

Adjuntamos una copia en pdf de este boletín en este link: Boletín BSVV Covid19 n°18 09-Abril-2020 - Responsabilidad penal del empleador persona jurídica

Responsabilidad penal del empleador persona jurídica en el delito de obtención fraudulenta de prestaciones y/o complementos del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales.

ABOGADOS PARTICIPANTES

Jorge Vigil López

Jorge Vigil López

jvigil@bsvv.cl
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