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Abril 22, 2020

Boletín n°21 BSVV – Covid19: Guía práctica para acceder a los beneficios contemplados en la Ley de Protección al Empleo

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GUÍA PRÁCTICA PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LA LEY N°21.227

Con fecha 6 de abril del presente año entró en vigencia la Ley N°21.227 (la “Ley”) que permite a los trabajadores acceder a las prestaciones del seguro de desempleo bajo circunstancias excepcionales, permitiendo que las partes suspendan temporalmente el contrato de trabajo o reduzcan temporalmente su jornada laboral, según sea el caso.
A continuación preparamos una guía práctica respecto a los pasos que se deben seguir para efectos de solicitar los beneficios establecidos en la ley.

 

1. Quién debe realizar la solicitud.

Es el empleador quien debe realizar la solicitud correspondiente de forma online en las páginas web de la Administradora de Fondos de Cesantía (en adelante, “AFC”) para el caso de las suspensiones temporales de contrato de trabajo, y en la página web de la Dirección del Trabajo (en adelante, “DT”) para el caso de los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo.

 

2. Suspensión temporal de los contratos de trabajo.

Para solicitar el pago de los beneficios establecidos en el Título I de la Ley N°21.227, esto es, aquellos relacionados con la suspensión temporal de los contratos de trabajo, ya sea que ésta opere de pleno derecho por un acto o declaración de autoridad conforme a la Ley, o por acuerdo entre las partes, el empleador debe acceder a la página web de la AFC a través del siguiente link https://pactos.afc.cl/ con el mismo usuario y contraseña que se usa para ingresar el portal de Previred1, y seguir los siguientes pasos:

a. Registrar sus datos e indicar a una persona responsable a cargo, quien será notificado por la institución durante el proceso.

b. Descargar, llenar planilla en formato Excel de acuerdo al “Instructivo Suscripción de suspensión temporal del contrato de trabajo” (tanto la planilla como el instructivo son proporcionados por la AFC).
Se debe tener especial cuidado al ingresar los datos, toda vez que en caso de inconsistencias y/o errores la solicitud será rechazada.
En dicha planilla se deben ingresar los datos de los trabajadores que recibirán el beneficio, tales como (i) número de cédula de identidad; (ii) tipo de contrato; (iii) cantidad de horas semanales del trabajador; (iv) fecha de inicio del pacto; (v) modalidad de pago; entidad pagadora; (vi) tipo de cuenta; (vii) banco; (viii) número de cuenta; (ix) correo electrónico y número de teléfono. Una vez que se ha completado la planilla se debe adjuntar a la plataforma de la AFC.

c. Indicar si la suspensión de la relación laboral se produce de pleno derecho, esto es, en virtud de un acto o declaración de autoridad (“Suspensión del Contrato de Trabajo por acto de autoridad”), o si la misma ha sido producto de un acuerdo entre las partes (“Pacto de Acuerdo de Suspensión del contrato de trabajo”).

d. Por último, se debe completar una declaración jurada, la que se debe suscribir electrónicamente, dando cuenta del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley para acceder a sus beneficios.

Se hace presente que en los casos en que la suspensión de la relación laboral sea producto de un acuerdo entre las partes, no se debe acompañar el anexo en que dicho acuerdo se formalice, el que debe constar por escrito, bastando la declaración jurada que da cuenta de su suscripción.
Una vez finalizada la solicitud, la AFC entrega un ID (número de identificación) que se debe guardar, informándose el resultado de la solicitud en plazo máximo de 4 días hábiles.

 

3. Pactos de reducción de jornada.

La Dirección del Trabajo ha informado que con fecha 24 de abril del presente año, estará disponible en el “Portal Mi DT” de su página web https://www.dt.gob.cl/ el trámite para el registro de los pactos de reducción de jornada.
De acuerdo a lo informado a la fecha, si el empleador es una persona jurídica, quienes se encuentran habilitados para realizar el trámite son sus Representantes Laborales Electrónicos (en adelante, “Representantes”), quienes deberán ingresar al “Portal Mi DT” con su clave única.

Si el empleador no ha registrado a sus Representantes, debe ingresar al Portal Mi DT con su clase del Servicio de Impuestos Internos, e inscribirlos.

Si el empleador no es una persona jurídica, deberá ingresar al Portal Mi DT, con su clave única.

A través del Portal Mi DT el empleador podrá “proponer” al trabajador el pacto de reducción de jornada, debiendo ingresar un correo electrónico vigente del trabajador, al que se le informará al trabajador de dicha propuesta.

Una vez recibido el correo electrónico, el trabajador deberá ingresar al Portal Mi DT con su clave única, pudiendo aceptar o rechazar la propuesta realizada por el empleador.

Será la Dirección del Trabajo quien verificará en línea con las instituciones asociadas que el empleador cumpla con las condiciones para acceder al pacto, por lo que el empleador no debe adjuntar documento alguno que dé cuenta de ello.

 

Adjuntamos una copia en pdf de este boletín en este link: Boletín BSVV Covid19 n°21 22-Abril-2020 - Guía práctica para acceder a los beneficios de la ley de protección del empleo

Les presentamos una guía práctica de los pasos necesarios para acceder a los beneficios contemplados en la Ley de Protección al Empleo.

ABOGADOS PARTICIPANTES

Roberto Lewin Vial

Roberto Lewin Vial

rlewin@bsvv.cl
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