Noticias

Septiembre 06, 2021

Minuta – La situación de los derechos de aprovechamiento de aguas en la Reforma al Código de Aguas

.COMPARTIR

El artículo 5° recalca el carácter de bien nacional de uso público de las aguas, y agrega a continuación que se otorgarán derechos sobre las aguas a los particulares, para su uso y goce, enfatizando el interés público que estos suscitan, mediante el reconocimiento de usos prioritarios.

El enfoque de la Reforma es recalcar el carácter de bien nacional de uso público de las aguas, destacando la función de interés público de estas, y reconociendo usos prioritarios. Asimismo, su nuevo texto declara expresamente el derecho humano al acceso al agua potable y saneamiento, el cual por naturaleza es esencial e irrenunciable, y respecto al cual el Estado tiene el deber de garantizarlo.

Revisa más detalles en la minuta.

El documento revisa los elementos más relevantes a considerar respecto de la Ley de Reforma sobre la situación de los derechos de aprovechamiento de aguas, en adelante los “DAA”, en cuanto a su naturaleza jurídica, usos, modo de extinción, y algunas novedades respecto a la modalidad de los DAA.

ABOGADOS PARTICIPANTES

Francisco Varela Echaurren

Francisco Varela Echaurren

fvarela@bsvv.cl
Ir a noticias >