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Julio 15, 2024
Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de queja y declara que autorización notarial de firmas en contrato de arrendamiento no es requisito para aplicación de procedimiento monitorio de cobro de rentas
.COMPARTIRLa Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de queja patrocinado por Barros Silva Varela & Vigil, en la que se sostenía que no solamente los contratos de arrendamiento cuyas firmas estuvieran autorizadas ante notario podrían ser objeto de este nuevo procedimiento, sino que también aquellos contratos suscritos con firma electrónica avanzada u otra formalidad.
Esto, sustentado en argumentos de historia de la ley e interpretación legal, provocó que se ordenara al juez del 5° Juzgado Civil de Santiago dar curso y acoger una demanda en procedimiento monitorio de arrendamiento de un contrato que, si bien no tenía sus firmas autorizadas ante notario, había sido suscrito con firma electrónica avanzada, estimando que la negativa del tribunal a tramitar el procedimiento constituía una falta y abuso grave.
Dicha sentencia constituye un valioso y novedoso insumo en una materia de gran utilidad práctica sobre la que existe escasa jurisprudencia, pues se aclara que la Ley N° 21.461, que reformó la Ley de Arrendamiento agregando este nuevo procedimiento monitorio, no tuvo por aspiración limitar su aplicación exclusivamente a los contratos cuyas firmas se encuentren autorizadas por un notario, asentando así la correcta interpretación de los artículos 18-A y 20 de la Ley N° 18.101.
De esta manera, zanjando que el legislador no tuvo la intención de establecer para dicho procedimiento un requisito de admisibilidad o procesabilidad, se reafirma la posibilidad de recurrir al procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento en los casos en que no se ha dado cumplimiento a la formalidad de autorizar las firmas de los otorgantes por un Notario Público, sea o no que hayan sido suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha reforma.