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Noviembre 06, 2025
Corte Suprema acoge recurso de queja presentado por BSVV a favor de su cliente, y resuelve favorablemente la reserva de los antecedentes relativos al precio de venta de una concesión eléctrica
.COMPARTIRLa Corte Suprema determinó que el precio pactado en el contrato entre privados no es una información pública, encontrándose protegida por la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, “en tanto su revelación produce una afectación cierta en los derechos económicos y comerciales de la actora”.
BSVV asesoró y representó a Transmisora Valle Allipén S.A. (“TVA”) en el contexto de un procedimiento administrativo de solicitud de información de la Ley N°20.285 que, vía recurso de queja, fue conocido y resuelto favorablemente por la Corte Suprema (rol N°55.701-2024).
El 30 de octubre de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por TVA en contra de la decisión de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó a la Subsecretaría de Energía entregar copia de todos los antecedentes presentados por TVA y Transmisora Melipeuco S.A. que autorizaron la cesión de una concesión eléctrica, entre ellos, un contrato de compraventa de activos. La decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, a su turno, confirmaba la resolución del Consejo Para la Transparencia (“CPLT”) sobre la publicidad y deber de entrega de aquella información a una comunidad solicitante.
En particular, en su sentencia y en línea con la defensa de TVA, la Corte Suprema determinó que el precio pactado en el contrato entre privados no es una información pública, encontrándose protegida por la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285, “en tanto su revelación produce una afectación cierta en los derechos económicos y comerciales de la actora”. De este modo, la Corte Suprema determinó que los ministros de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago incurrieron en falta o abuso grave al confirmar en sede judicial la entrega de aquella información, por lo que acogió la pretensión de TVA y dejó sin efecto la sentencia, disponiendo en su lugar la reserva de los antecedentes relativos al precio.
En los más de dos años de litigación administrativa y judicial, la asesoría y acompañamiento de BSVV fue relevante para la defensa de los intereses comerciales y económicos de TVA, evitando la divulgación de información sensible para el correcto funcionamiento del mercado eléctrico.