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Abril 17, 2023

Prensa | Anteproyecto constitucional: la acción de inaplicabilidad y nuevas atribuciones para el juez o tribunal de la gestión pendiente

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Columna escrita por Esteban Carmona para El Mercurio Legal.

 

El pasado 4 de abril, el Pleno de la Comisión Experta del nuevo proceso constitucional aprobó, en general y por unanimidad de sus integrantes, el capítulo 8 del anteproyecto de norma que pretende regular la conformación y competencias del Tribunal Constitucional (en dicho texto, “Corte Constitucional”).

En cuanto a las competencias, el anteproyecto propone mantener en aquel organismo la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad. En términos generales, esta acción seguiría siendo un control concreto de la ley, en el que las partes o el juez pueden solicitar que el Tribunal Constitucional resuelva si la aplicación de un precepto —para un caso concreto— resulta contraria o no a la Carta Fundamental. Lo novedoso es que se facultaría al juez o tribunal de la gestión pendiente para emitir informe en dicho procedimiento, particularmente sobre “la aplicación decisiva” del precepto impugnado. Además, estos podrían ser oídos en cualquier etapa del procedimiento constitucional, aspecto relevante, por ejemplo, para resolver la suspensión de la gestión pendiente.

Ahora bien, para un análisis sobre la pertinencia y suficiencia de la propuesta conviene tener presente:

1. Si miramos rápidamente los números, el ejercicio de esta acción a instancia de jueces de la gestión pendiente es exigua respecto del universo de requerimientos deducidos anualmente.

Según los datos proporcionados por la Presidenta del Tribunal Constitucional en la última cuenta pública, durante el año 2022, de 1.194 procedimientos de inaplicabilidad, solo tres fueron iniciados por presentación de la judicatura (0,25%). Similar proporción se verificó en años anteriores, pues en 2020, de un total de 1.903 inaplicabilidades, 18 fueron presentadas por jueces o tribunales (0,94%) y en 2021 fueron solo 10 de 2.606 (0,38%).

2. La facultad que la Carta Fundamental confiere a la judicatura es un corolario de nuestro sistema concentrado de control de constitucionalidad. Es decir, el Tribunal Constitucional es el órgano del Estado encargado de velar porque las leyes se ajusten al contenido de la Carta Fundamental, por ello el juez de la gestión pendiente no puede dejar de aplicar una ley, aun cuando la conformidad de un precepto con la Constitución —para un caso concreto— le parezca dudosa. En su lugar, y como se vio, se ha dotado de legitimación también a la judicatura, cuyo requerimiento, de acuerdo con la ley orgánica respectiva, es de sencilla configuración, pues adopta la forma de un oficio.

3. Por su parte, la legitimación del juez o tribunal de la gestión pendiente también facilita el “diálogo” entre judicaturas, axioma de las democracias modernas por el que las instituciones intercambian posiciones con miras a la resolución de un problema jurídico relevante.

De lo anterior, la novedad va por el camino correcto si su objeto es fortalecer el rol del tribunal de la gestión pendiente en un sistema de control concentrado, incentivar su participación en las cuestiones de constitucionalidad que se susciten en la tramitación de procedimientos ordinarios o especiales y hacer posible el diálogo entre judicaturas.

Con todo, esta innovación debe acompañarse de elementos protectores para la propia judicatura. Esto es, si se quiere que el juez no solo active el procedimiento de inaplicabilidad, sino que también informe sobre la “aplicación decisiva” del precepto impugnado, incluida la posibilidad de ser oído, corresponde asegurar —constitucional o legalmente— que el ejercicio de esta atribución no generará inhabilidad alguna para seguir conociendo su causa. La incorporación de una oración como “la intervención del juez o tribunal no lo inhabilitará para seguir conociendo de la gestión” podría ser útil a los fines señalados.

No debe perderse de vista que un informe sobre el carácter decisivo del precepto cuya inaplicabilidad se solicita requerirá de explicaciones de contexto que develen los particulares problemas de constitucionalidad de la norma. En muchos casos será difícil despojar a dicha explicación de elementos de juicio o de una posición jurídica al respecto.

Un blindaje como el señalado podría ser una de las soluciones a la escasa participación de jueces o tribunales, manteniendo —desde luego— la simplicidad de las comunicaciones y gestiones para que aquello tampoco sea un obstáculo a la labor que desempeñan. Entonces, conviene que este aspecto se tenga presente en la elaboración de la propuesta normativa, ya sea en el trabajo de la propia Comisión Experta o bien en la posterior discusión del Consejo Constitucional.

“…Esta innovación debe acompañarse de elementos protectores para la propia judicatura. Esto es, si se quiere que el juez no solo active el procedimiento de inaplicabilidad, sino que también informe sobre la ‘aplicación decisiva’ del precepto impugnado, incluida la posibilidad de ser oído, corresponde asegurar —constitucional o legalmente— que el ejercicio de esta atribución no generará inhabilidad para seguir conociendo su causa…”

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