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Marzo 30, 2020

Boletín n° 8 BSVV – Covid19: Medidas relativas al funcionamiento de tribunales de justicia

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Desde el agravamiento de la situación país producto de la emergencia sanitaria generada por la llegada del COVID-19, se han tomado una serie de medidas relativas al funcionamiento de los tribunales de justicia que afectan la tramitación de los procesos llevados ante ellos. A continuación, se detallan las principales directrices e instrucciones dictadas hasta el momento y de otras que han sido anunciadas, sin entrar todavía en vigencia.

 

1. Auto Acordado que Regula el Teletrabajo y el Uso de Videoconferencia en el Poder Judicial (Acta N° 41 de la Corte Suprema del 13 de marzo de 2020)

Teniendo en consideración la necesidad de mantener la continuidad de la administración de justicia y la salud e integridad física tanto de los funcionarios como de los usuarios del Poder Judicial, la Corte Suprema reunida en pleno procedió a dictar este auto acordado que establece la modalidad de teletrabajo para funcionarios del Poder Judicial.
Se establece un régimen ordinario y otro extraordinario, procediendo este último en el evento de un caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra circunstancia que afecte el desempeño normal de las funciones del tribunal.

 

2. Instructivo derivado del Auto Acordado N° 41-2020 (Acta N° 42 de la Corte Suprema del 16 de marzo de 2020)

Considerando las medidas dictadas por la autoridad sanitaria, se instruyó a los tribunales del país a adoptar preferentemente la modalidad de teletrabajo, manteniendo la atención presencial al mínimo indispensable para asegurar debidamente la administración de justicia en casos urgentes.
Asimismo, se ordena preferir la comparecencia por medio de videoconferencia, la que en todo caso debe ser acordada en coordinación con los intervinientes y sus abogados, limitándose la comparecencia personal a los casos urgentes que así lo requieran.
Por otro lado, junto con señalar que la autoridad judicial carece de las facultades necesarias para suspender los plazos que actualmente se encuentren corriendo, se llama a los tribunales a apreciar con flexibilidad las circunstancias al alegarse los respectivos entorpecimientos para rendir prueba.

 

3. Medidas particulares adoptadas por cada tribunal

Junto con las directrices anteriores, cada tribunal ha adoptado medidas que dicen relación con su funcionamiento particular, las cuales consisten principalmente en limitar los asuntos que serán conocidos en audiencia, suspender los comparendos pendientes y reducir el número de salas en los tribunales colegiados, además de adoptar las medidas indicadas por la Corte Suprema.
Más información sobre el horario y forma de funcionamiento de cada tribunal puede consultarse en https://www.pjud.cl/noticias-emergencia-sanitaria.

 

4. Proyecto de Ley que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile

Con fecha 24 de marzo de 2019 ingresó a la Cámara de Diputados, mediante mensaje del Presidente de la República, un proyecto de ley que busca regular el régimen jurídico provisional de los procesos judiciales en tramitación durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe declarado por medio del Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de 18 de marzo de 2020.
En particular, las medidas propuestas en dicho proyecto se resumen en las siguientes:

a) Se faculta a la Corte Suprema para suspender las audiencias y comparecencias a realizarse ante ella, así como para ordenar a los tribunales pertenecientes al Poder Judicial para que obren de la misma manera. La suspensión durará el tiempo que se estime necesario y siempre dentro del estado de excepción ya señalado.La misma facultad se otorga a los tribunales especiales que no formen parte del Poder Judicial.

b) Prohibición de decretar actuaciones o diligencias cuya realización pueda causar indefensión a uno de los intervinientes. Lo anterior es sin perjuicio de realizar las diligencias o actuaciones que tengan el carácter de urgentes.

c) Suspensión de los plazos judiciales actualmente en curso, salvo excepciones legales en materia penal.

d) Se establece nueva causal de entorpecimiento consistente en no haber podido asistir a la realización de una audiencia o diligencia por impedimento derivado de la situación sanitaria del país, el que podrá ser alegado dentro del plazo de 10 días desde la fecha de publicación de esta ley.

e) Se establece nueva causal de suspensión para la vista de la causa ante los tribunales superiores de justicia, consistente en impedimento justificado producto de la calamidad pública o la emergencia sanitaria.
Además de las medidas señaladas en el ámbito procesal, se regulan regímenes transitorios para ciertas instituciones, tales como la interrupción civil de la prescripción por la sola interposición de la demanda y la prórroga del plazo para la interposición de acciones laborales y ante los juzgados de policía local.
El mensaje ingresó a la Cámara de Diputados con fecha 24 de los corrientes, dándosele el número de boletín 13343-07. Con la misma fecha fue aprobado en general y en particular por la Sala y la Comisión de Constitución, Justicia, Legislación y Reglamento, siendo despachado al Senado para el segundo trámite constitucional.
Cabe señalar que la ley se refiere únicamente a los procesos tramitados ante los tribunales de justicia, por lo que los procedimientos de carácter administrativo seguirán siendo tramitados de acuerdo con las instrucciones dadas por cada servicio en particular.

 

Adjuntamos una copia en pdf de este boletín en este link:  Boletín BSVV Covid19 n°8 30-Marzo-2020 - Funcionamiento de tribunales

Se detallan las principales directrices relativas al funcionamiento de los tribunales de justicia durante la emergencia sanitaria.

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