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Abril 09, 2020

Boletín n°17 BSVV – Covid19: La DDU del MINVU dictó medidas relativas a los plazos de procedimientos establecidos en la LGUC

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DDU MINVU UNIFICA CRITERIOS Y ESTABLECE MEDIDAS EN RELACIÓN A PLAZOS Y PROCEDIMIENTO ANTE LAS DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES

 

En atención a la enfermedad del COVID-19 o Coronavirus, se han tomado diversas medidas sanitarias tendientes a evitar contagios. Así, con fecha 5 de febrero de 2020 se declaró alerta sanitaria y, posteriormente, con fecha 18 de marzo, se decretó estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, respecto de todo el territorio nacional.

Por su parte, la Contraloría General de la República ha precisado que los órganos de la Administración del Estado están facultados conforme a la legislación vigente para dictar las medidas necesarias para resguardar la vida y salud de sus servidores, así como la continuidad del servicio público, procurando el bienestar general de la población.

En línea con lo anterior, y con el propósito de unificar criterios en la aplicación de los procedimientos que llevan adelante las Direcciones de Obras Municipales del país, con fecha 3 de abril de 2020, la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (“DDU MINVU”), a través de oficio Ord. N°174 (“Circular DDU 429”), dictó medidas relativas a los plazos y tramitación de procedimientos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (“LGUC") y su Ordenanza (“OGUC” u “Ordenanza”).

 

  1. PLAZOS

 

  1. Prórroga de plazos

 

Solo respecto de aquellos plazos establecidos en la LGUC y la Ordenanza que deban ser cumplidos por las Direcciones de Obras Municipales, se otorga la facultad a los Directores de Obras Municipales para prorrogarlos, cumpliendo los siguientes requisitos: (i) que se dicte una resolución fundada, y (ii) exista imposibilidad de dar continuidad a la función pública en razón de la catástrofe que afecta al país, considerando los efectos en el respectivo territorio comunal.

 

  1. Suspensión de plazos

 

Se dispuso además que los siguientes plazos se entenderán suspendidos desde el día 8 de febrero de 2020 y hasta la dictación de una nueva circular que disponga lo contrario, salvo que el Director de Obras Municipales respectivo dicte una resolución fundada que declare inaplicable esta suspensión por no haber existido entorpecimiento.

  1. Plazo para subsanar las observaciones formuladas por el Director de Obras Municipales en el marco de una solicitud de anteproyecto, o del otorgamiento de un permiso de construcción o la aprobación de modificación de un proyecto.
  2. Plazo de vigencia de los anteproyectos aprobados.
  • Plazo de vigencia de los permisos de construcción en general.
  1. Otros plazos establecidos en la LGUC o su Ordenanza, aplicables a los particulares.

 

 

  1. PROCEDIMIENTO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

 

Asimismo, la Circular DDU 429 solicita a los Directores de Obras Municipales que den lugar a la tramitación de los procedimientos administrativos -futuros o pendientes- establecidos en la LGUC y su Ordenanza, a través de medios electrónicos, precisándose lo siguiente:

Los interesados podrán valerse de medios electrónicos para acompañar antecedentes que sean procedentes, para respaldar sus solicitudes u otras actuaciones escritas y para acreditar la ejecución de obras.

De no disponerse de firma digital, se autoriza a los interesados a ingresar correspondencia electrónica indicando nombre, profesión, número de cédula de identidad, número telefónico y dirección, con el objeto de posibilitar la verificación de la autenticidad de los datos aportados.

Todas las actuaciones escritas (antecedentes, documentos, planos, y otros), deberán acompañarse en un formato donde conste la firma de su autor, indicándose en correo electrónico la individualización de los firmantes.

Los interesados podrán acompañarse copias del expediente, si por razones sanitarias los funcionarios se ven impedidos de concurrir a sus dependencias. En tal caso, se deberá certificar su autenticidad bajo juramento en el correo electrónico respectivo.

 

Una vez normalizado el funcionamiento de las Direcciones de Obras, éstas deberán comunicarlo a todos los interesados, a fin de que ingresen los documentos originales, con las formalidades que establece la normativa vigente.

 

Adjuntamos una copia en pdf de este boletín en este link: Boletín BSVV Covid19 n°17 09-Abril-2020 - DDU Minvu establece plazos para procedimientos

La DDU del MINVU dictó medidas relativas a los plazos y tramitación de procedimientos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

ABOGADOS PARTICIPANTES

José Joaquín Silva Irarrázaval

José Joaquín Silva Irarrázaval

jjsilva@bsvv.cl
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