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Marzo 18, 2024
Columna | Ley de lobby y su necesaria modificación legal
.COMPARTIREl 29 de enero de 2024, la Contraloría General de la República impartió instrucciones respecto de la aplicación de la ley N°20.730, que “regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios” (“ley del lobby”), mediante el dictamen E444887 de 2024.
Lo anterior se produjo tras el escándalo público que generaron las reuniones que sostuvieron diversos ministros de gobierno con lobbistas en la casa de Pablo Zalaquett[1].
Pues bien, la pregunta que cabe hacerse al respecto es si acaso ¿una reunión de un funcionario público sostenida fuera de su jornada de trabajo y en un recinto privado debe ser o no registrada conforme a la ley de lobby? La respuesta es que la ley de lobby no regula aquello y a esto apunta la instrucción emitida por el órgano contralor - a regular – vía interpretación administrativa – este vacío legal que quedó plasmado en la ley.
Cabe recordar que una de las complejidades que conllevó la discusión legislativa y la demora desde el año 2008 hasta su final aprobación fue el foco que iba a tener la nueva regulación. En un comienzo el proyecto de ley consagró un modelo más bien estatutario (con la creación de un registro de lobbistas al que necesariamente debían registrarse, de forma previa, quienes deseaban ejercer la actividad de lobby). No obstante, este enfoque regulatorio no prosperó dado que no hubo consenso en el Congreso respecto del mismo, paralizándose casi 3 años su discusión legislativa. A raíz de lo anterior, el Ejecutivo envió en el año 2012 una indicación sustitutiva en la que se cambió el foco regulatorio. Es decir, se transformó de una ley de “lobby” a una ley más bien de “transparencia” en la función pública. Lo anterior dado que el proyecto de ley pasó a centrarse en los sujetos pasivos de lobby más que en el sujeto activo (lobbista) y sus obligaciones. Esta fue una de las razones por las cuales se sustituyó el “registro de lobbistas” consagrado en el proyecto de ley original por un “registro de agenda pública”, poniendo énfasis en la transparencia de dichas herramientas.
Pese a que esta ley fue publicada el año 2014 solo ha sido objeto de 2 modificaciones posteriores, las que se avocan, por un lado, a incorporar dentro de las autoridades sujetas pasivas de lobby en las Fuerzas Armadas a los “oficiales generales” y, por otro lado, agregar a los integrantes del Consejo de Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa como sujetos pasivos en la ley.
Es decir, en casi 10 años, esta normativa no ha sufrido cambios sustanciales por lo que cabe preguntarse si acaso ¿no debe modernizarse la misma para ajustarse a las crecientes demandas ciudadanas de transparencia?
En este sentido, uno de los posibles cambios que debiesen formularse a esta ley es conceptualizar lo que se entiende por efectos de “audiencia y reunión” que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares. Si bien el artículo 2 consagra definiciones, aquello no se encuentra contemplado y es de gran relevancia para efectos de dilucidar el ámbito de aplicación de la ley.
Este problema es uno sobre los que recae la instrucción impartida por la Contraloría General de la República al señalar que “tendido el tenor de las normas legales aplicables en la especie, que no distinguen ni el lugar ni la hora en que se efectúen las audiencias y reuniones de que se trata, y teniendo presente la naturaleza de las actividades reguladas por aquellas, así como la finalidad perseguida por el legislador al establecerlas, esta Contraloría General instruye a las entidades sujetas a su control en esta materia, para que se registren (…)
- Aquellas audiencias o reuniones que se verifiquen tanto en reparticiones u oficinas públicas como en dependencias privadas.
- Aquellas audiencias o reuniones que se lleven a cabo dentro o fuera de la jornada laboral de los sujetos pasivos a que se refiere tanto la ley N° 20.730, como su reglamento y estas instrucciones.
- Aquellas audiencias o reuniones que se efectúen de manera presencial o por videoconferencia audiovisual.”.
Entonces, el ente Contralor va más allá de sus facultades interpretativas en torno a lo que la ley quiso regular respecto a las “audiencias o reuniones” por cuanto especifica y adiciona aspectos no zanjado en la discusión legislativa, tales como, si acaso procede o no registrar reuniones sostenidas en lugares privados y fuera de la jornada laboral. Adicionalmente dicho instructivo expresa que “ante la duda”, se deberá registrar la reunión. Para justificar esta interpretación, el órgano contralor cita como principios rectores la probidad y la transparencia en la aplicación de la ley.
Un segundo aspecto que imparte esta instrucción es relativo a quiénes son sujetos pasivos de la ley. En este sentido, se cita el artículo 3 inciso 2 y artículo 4 inciso 2 de la ley de lobby, expresando que estos artículos consagran como sujetos pasivos, en términos amplios, a “aquellos servidores que, sin tener la calidad de Jefes Superiores -a que alude la letra a) de este acápite- ejerzan funciones resolutivas, deliberativas y/o ejecutivas, o bien, desarrollen tareas inherentes a la planificación, operación y/o control del órgano público respectivo.”. Acto seguido, la propia Contraloría señala – expresando que reconsidera su criterio interpretativo restrictivo al respecto sostenido en otro dictamen – que mediante esta nueva instrucción tendrían dicha condición las Jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad.
Como consecuencia de lo anterior, ordena a todas las entidades sujetas a control a que dicten una resolución fundada dentro de los 30 días de desde la entrada en vigor de la instrucción impartida, en la que identifiquen y especifiquen quiénes serian dichas personas.
Es decir, amplía el ámbito de aplicación de la ley a sujetos que en un principio no fueron definidos por la misma como sujetos pasivos.
Finalmente, si por el solo hecho de detentar la calidad de funcionario público sujeto a la ley de lobby, debiesen ser registradas todas las audiencias que sostenga la autoridad, parece ser necesario una urgente modificación y modernización legal a esta ley para que se zanje en el Congreso Nacional y no vía interpretativa, por un lado, lo que será considerado “audiencia o reunión”, y, por otro lado, quiénes se entenderán como sujetos pasivos en caso de “ejercer funciones resolutivas, deliberativas y/o ejecutivas”, por cuanto atenta contra la certeza jurídica que estos temas sean establecidos vía interpretación administrativa.
[1] https://dfmas.df.cl/df-mas/coffee-break/zalaquett-admite-que-5-o-6-empresas-que-asistieron-a-reuniones-con
Publicada en El Mercurio Legal, el 15 de marzo, 2024.