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Octubre 03, 2022

Columna | Modificaciones de los quórums para la reforma de la Constitución y LOCs

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El 23 de agosto pasado se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.481 que “Modifica Quórums de reforma de la Constitución Política de la República” que nació a partir de una moción presentada por los Honorables Senadores Ximena Rincón González, Pedro Araya Guerrero, Iván Flores García y Matías Walker Prieto.

Con esta Ley se rebajan los quórums de modificación de la Constitución vigente de tres quintos a cuatro séptimos. Asimismo, se rebajó el quórum para modificar las Leyes orgánicas constitucionales en general y la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios relacionada con el número de senadores y diputados en ejercicio las circunscripciones y distritos existentes, y el sistema electoral vigente, en particular.

Luego del resultado del plebiscito del 4 septiembre pasado, en el cual se rechazó la propuesta de nueva constitución, esta Ley resulta fundamental, ya que el actual congreso deberá aprobar con estos nuevos quórums cómo continuará el proceso constitucional en el que el país está inmerso desde el 15 de noviembre de 2019, al firmarse el “Acuerdo por la paz y la nueva constitución”.

Para ello, deberán modificarse los artículos 130 y siguientes que regula el procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República.

Cabe señalar que actualmente se encuentra en su tercer trámite constitucional otro proyecto de Ley que rebaja aún más el quórum de las Leyes Orgánicas Constitucionales, de cuatro séptimos a la mayoría de los senadores y diputados en ejercicio. Estas modificaciones se están tramitando bajo los boletines Nos 15.188-07 y 15.207-07.

Sin embargo, el mismo proyecto de ley contempla una excepción, porque rebaja a un quorum especial, de ochenta y tres diputados en ejercicio y veintisiete senadores en ejercicio, las siguientes leyes orgánicas constitucionales: a) leyes sobre votaciones populares y escrutinios; b) ley que regula el Congreso Nacional; c) leyes que regulan el funcionamiento, organización y competencias de la Contraloría General de la República y del Banco Central, y d) leyes de organización y atribuciones de los tribunales, dictadas o calificadas como tales de conformidad al artículo 77 de la Constitución.

Esta excepción fue introducida en su segundo trámite constitucional por la Cámara de Diputados, por lo que está siendo revisada actualmente por el Senado, en específico por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

 

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Esta columna fue escrita para el número de septiembre de 2022 de la Revista Industria Legal de Chile, publicación con la que Barros Silva Varela & Vigil colabora desde 2021.

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