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Mayo 13, 2022
Corte de Apelaciones de Santiago confirma legalidad de resoluciones de la SEC que pusieron término a ICC de PMGD Bullileo
.COMPARTIREn abril de 2019, la empresa Allibera Solar Consultores Ltda., con la asesoría de Barros Silva Varela & Vigil, específicamente de la abogada Carolina Matthei, presentó una controversia en contra de Luzparral S.A, solicitando se declarara el término de vigencia del ICC del PMGD Bullileo, sujeta a prórroga indefinida, sosteniendo que el proyecto estaba paralizado. La vigencia de este ICC fuera de norma impedía a Allibera Solar avanzar en el proceso de conexión de su proyecto PMGD Frangel X a la red de la distribuidora.
El 3 de julio de 2020, la SEC acogió la controversia (Resolución Exenta N°32.851), ordenando dar término a la vigencia del ICC del PMGD Bullileo. La SEC confirmó su criterio en 2021 (Resolución Exenta N° 33.911), rechazando recursos de reposición presentados por LuzParral y Bullileo SpA. Esta última presentó el reclamo de ilegalidad frente a la Corte de Apelaciones, solicitando que deje sin efecto ambas resoluciones.
Finalmente, mediante sentencia de 12 de mayo de 2022, la Corte rechazó este reclamo, sin costas asociadas, resolviendo:
1.Que el reclamo presentado por Allibera Solar fue interpuesto oportunamente, desestimando la alegación de extemporaneidad presentada por Bullileo SpA.
2.Que la SEC cuenta legalmente con las facultades necesarias para revisar la vigencia del ICC y dejarlo sin efecto, especialmente habiéndose acreditado que no se mantenían las circunstancias evaluadas con ocasión de la prórroga de vigencia del ICC cuestionado.
3.Que los propios actos de Bullileo SpA la dejaron fuera del ámbito de aplicación del principio de confianza legítima, al haber pretendido junto con LuzParral darle trato acuerdo entre particulares a una situación propia de un ámbito regulado.
Bullileo SpA tiene 10 días hábiles para apelar ante la Corte Suprema.
Para leer el fallo: C.A. de Santiago 35-2021 Sentencia (1)