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Enero 12, 2022

Minuta – Aspectos relevantes sobre humedales urbanos

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Hace poco más de un año, en noviembre de 2020, entró en vigencia el reglamento de la Ley 21.202 que faculta al Ministerio del Medio Ambiente para reconocer ciertas áreas del país como “humedales urbanos”.

Según esta ley, los humedales urbanos “son todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano”.

Desde entonces, comenzaron los procedimientos de reconocimiento que no han estado exentos de conflictos. Actualmente, hay 19 reclamaciones pendientes ante los Tribunales Ambientales.

En la siguiente minuta, los detalles sobre proceso de reconocimiento, las consecuencias jurídicas que tiene y las acciones disponibles para impugnar una resolución.Minuta humedales urbanos v. 12.01.2021

Hasta el momento se han declarado aproximadamente 54 humedales urbanos, 33 de ellos a solicitud de las municipalidades y 21 de oficio por el propio ministerio.

ABOGADOS PARTICIPANTES

Claudia Ferreiro Vásquez

Claudia Ferreiro Vásquez

cferreiro@bsvv.cl
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