Noticias
Agosto 04, 2022
Minuta | Modificaciones al Código de Minería
.COMPARTIRCon fecha 4 de febrero de 2022 se publicó la Ley N°21.420 que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, en adelante la “Ley”, y con fecha 26 de julio de 2022, se publicó la Ley N° 21.462 que Modifica la Ley, en adelante la “Modificación”.
La Ley tiene como objetivo obtener el financiamiento necesario para la entrega de la nueva Pensión Garantizada Universal (PGU), creada por la Ley N°21.419 (publicada el 29 de enero de 2022). Dentro de las formas de financiamiento establecidas en la Ley, se incorporaron un conjunto de modificaciones al Código de Minería, las cuales impactaran el rubro de los concesionarios mineros y sus respectivas actividades. Por su parte, la Modificación incorporó cambios en la Ley en materia de patentes mineras. Así, las modificaciones que se incorporaron por la Ley y su Modificación son las siguientes:
- Duración de Concesión de Exploración.
El plazo de duración de la concesión de exploración será de 4 años (y no de 2 años renovable por otros 2 años como se estipulaba previamente), el cual se contará desde la fecha de dictación de la sentencia. Se agrega por su parte, que una vez cumplidos los 4 años, la concesión de exploración se extinguirá, y quien haya sido su titular no podrá adquirir una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado la concesión de exploración que se ha extinguido. Se concede adicionalmente, acción pública en virtud de la cual, cualquier persona que tome conocimiento de que se haya solicitado nuevamente una concesión de exploración sobre la misma superficie, podrá presentar una denuncia ante el tribunal competente, y corroborado por el tribunal la contravención, se procederá a tener por no presentado el pedimento, o por caducada la concesión de exploración en caso de haber sido constituida, y ordenará la cancelación de las inscripciones mediante oficio al Conservador de Minas competente e informará al Servicio Nacional de Geología y Minería, en adelante el “Sernageomin”.
2. Mensura.
Para efectos de manifestar, se incorporan las siguientes modificaciones relativas a la mensura de las pertenencias:
- Se modifican los plazos para solicitar la mensura, siendo ahora de 20 a 30 días, los cuales se cuentan entre los 90 y 120 días desde la fecha de presentación de la solicitud de manifestación ante el Tribunal competente.
- La operación de mensura ya no requerirá ser ejecutada en terreno, y se elimina la obligación de colocar hitos.
- Finalmente, para efectos de presentar el acta y plano de mensura, el plazo será de 10 meses.
3. Amparo minero.
Se elimina la distinción entre patentes metálicas y no metálicas, y se incorpora un nuevo artículo 142 bis, en virtud del cual se modifica el régimen del amparo minero en el siguiente sentido:
- Concesión de Exploración: El monto de la patente aumentará a la suma de 3/50 de UTM por cada hectárea completa de la concesión para cada año de vigencia de la misma.
- Concesión de Explotación: El monto de la patente se calculará dependiendo de los trabajos o actividades[1] que se ejecuten en las mismas:
- Concesiones de Explotación que NO han iniciado trabajos:
Año de vigencia | Monto Patente por (ha). |
1 a 5 | 4/10 UTM |
6 a 10 | 8/10 UTM |
11 a 15 | 9/10 UTM |
16 a 20 | 1,2 UTM |
21 a 25 | 3 UTM |
26 a 30 | 6 UTM |
30 en adelante | 12 UTM |
b) Concesiones de Explotación sobre las cuales se han iniciado trabajos, y los continúen:
Para efectos de desarrollar las actividades propias de las faenas mineras, el monto de la patente será de 1/10 de UTM por hectárea completa que ella comprenda[2].
c) Concesiones de Explotación comprendidas en un proyecto de desarrollo minero con Resolución de Calificación Ambiental o que haya ingresado al sistema de evaluación ambiental para su calificación, conforme la ley N° 19.300 y su Reglamento:
El monto de la patente será el equivalente de 3/10 de UTM por hectárea completa.
Por último, el Sernageomin publicará una nómina de las concesiones beneficiadas con patentes rebajadas.
4. Entrega de información.
Se incorpora la obligación para los concesionarios mineros de entregar información geológica obtenida de los trabajos de exploración realizados en las concesiones. Dicha obligación aplicará a las concesiones de exploración transcurridos los 4 años de vigencia, o al extinguirse; y, en caso de las concesiones de explotación, cada 2 años. El incumplimiento de esta obligación hará que el Sernageomin solicite directamente al concesionario el envío de dicha información, para lo cual otorgará un plazo de 30 días corridos, y en caso de no hacer envío dentro de plazo, acarreará la aplicación de una multa de 100 UTM.
5. Coordenadas
Se incorpora la obligación para efectos de presentar pedimentos o manifestaciones, que las coordenadas utilizadas correspondan a UTM referidas a datum SIRGAS, las cuales serán otorgadas por el Sernageomin mediante la dictación de una resolución. Transcurrido el plazo para objetar, o habiendo objetado y resuelta la objeción mediante resolución firme, las nuevas coordenadas deberán ser sub-inscritas en el Conservador de Minas competente en el plazo de 6 meses, bajo sanción de caducidad.
6. Acciones posesorias.
Se establece que las acciones posesorias del concesionario en contra del dueño, poseedor o mero tenedor del o los predios superficiales que comprenda total o parcialmente su concesión, sólo procederá en aquellos casos en que el concesionario acredite ser titular de un derecho real de servidumbre minera u otro derecho real que grave dicho predio o predios.
7. Vigencia: Disposiciones Transitorias aplicables.
Sin perjuicio que la Ley entró en vigencia el 1 de abril de 2022, se hace presente que las modificaciones relativas al Código de Minería, entrarán en vigencia a contar del 4 de febrero de 2023.
La obligación de entrega de información para aquellos titulares de concesiones actualmente vigentes se hará exigible a contar de 2 años a contar de la entrada en vigencia de la Ley.
Respecto al pago de las patentes de aquellas concesiones de explotación en las cuales no se han iniciados trabajos y cuya obligación de amparo haya comenzado previo al 4 de febrero de 2023, para efectuar el cálculo de los años correspondientes para aplicación de la patente progresiva, se entenderá que cumplen su primer año de vigencia el último día del mes de febrero siguiente a la entrada en vigencia de la Ley.
Adicionalmente, se establece un plazo de 6 meses contados desde el 4 de febrero de 2023, para modificar el Reglamento del Código de Minería, y demás reglamentos y normas administrativas.
Para efectos de aplicar el nuevo plazo de vigencia de las concesiones de exploración, aquellas que hayan sido inscritas en el Conservador de Minas, y que no hayan sido prorrogadas al 4 de febrero de 2023, se entenderán constituidas por un plazo de 4 años desde su constitución.
Finalmente, se establece un procedimiento para la unificación del sistema de coordenadas de las concesiones mineras que se encuentren vigentes al momento de entrar en vigencia la presente Ley, al nuevo Datum SIRGAS.
_____________
[1] Los trabajos o actividades corresponderán a aquellas que constituyan una faena minera de acuerdo al artículo 6 del Reglamento de Seguridad Minera, las cuales comprenden todas las labores que se realizan, desde las etapas de construcción, del conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la Industria Extractiva Minera.
[2] Modificación incorporada por la Ley N°21.462 publicada con fecha 26 de julio de 2022, previo a su publicación, el artículo 142 bis del Código de Minería establecía 3/10 de UTM por hectárea completa.