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Marzo 29, 2022

Tribunal Constitucional declara admisible requerimiento de inaplicabilidad presentado por abogados de nuestro estudio respecto del artículo decimoséptimo transitorio de la Ley N°21.394

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En un trabajo conjunto de las áreas de Derecho Público, Regulatorio y Ambiental, y de Litigios y Arbitrajes, se logró que por primera vez el Tribunal Constitucional declarara admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, presentado respecto del artículo decimoséptimo transitorio de la Ley N°21.394, que actualmente se tramita bajo el Rol N°12.932-22. Ahora le corresponde al Pleno del Tribunal emitir pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la norma impugnada para el caso concreto.

En la gestión pendiente del requerimiento -que se encuentra suspendida desde el 16 de febrero por orden del Tribunal Constitucional-, el demandante exige la declaración y reparación del daño ambiental por haber soportado los desperdicios y malos olores en su predio, arrastrados por el viento desde un vertedero, imputando como responsable a la Ilustre Municipalidad de Natales. Además, declara que, por causa de un incendio, se afectó su salud y su derecho a un ambiente no contaminado.

Antes del requerimiento, el Tercer Tribunal Ambiental había citado a las partes a una audiencia de “conciliación, prueba y alegatos”, a celebrarse mediante videoconferencia en los términos que permite el precepto impugnado. La Municipalidad involucrada solicitó la realización presencial de aquella audiencia, argumentando el término del Estado de Excepción Constitucional y que las condiciones sanitarias lo permiten. Esta solicitud fue rechazada, decisión que fue impugnada mediante un recurso de reposición.

El requerimiento expresa que la aplicación del precepto legal impugnado generará efectos contrarios a la Constitución en el caso concreto, específicamente al artículo 19 N°3 inciso sexto que garantiza el derecho a un debido, justo y racional procedimiento, toda vez que esta norma ordena a los tribunales especiales a privilegiar la realización de audiencias de forma telemática, incluso en aquellas que exigen la presencialidad y la inmediación del juez, y aun cuando se verifiquen condiciones sanitarias favorables.

La presentación del requerimiento de inaplicabilidad fue cubierto por el medio especializado "Diario Constitucional", pincha en el link para leer la noticia: https://www.diarioconstitucional.cl/2022/02/25/norma-que-ordena-a-los-tribunales-que-no-forman-parte-del-poder-judicial-funcionar-de-forma-remota-se-impugna-en-sede-de-inaplicabilidad-ante-el-tribunal-constitucional/

El requerimiento argumenta que la aplicación del precepto legal impugnado generará efectos contrarios a la Constitución, específicamente al artículo que garantiza el derecho a un debido, justo y racional procedimiento.

ABOGADOS PARTICIPANTES

Felipe Riesco Eyzaguirre

Felipe Riesco Eyzaguirre

friesco@bsvv.cl
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